NOTA DE PRENSA: DICTAMEN DE LA MESA ANTITRANSFUGUISMO EN EL CASO RONDA.
El comité Provincial del Partido Andalucista de Málaga tiene la satisfacción de ver reflejadas en el dictamen de la mesa de expertos independientes que ha analizado el caso de Ronda denunciado ante la mesa antitransfuguismo, las acusaciones vertidas contra los concejales y el alcalde exmilitantes andalucistas, ahora bajo las siglas del PSOE, en el que se ratifica la traición a las siglas andalucistas así como a los votantes que los eligieron en las urnas, proclamando el perjuicio sufrido por el PA en Ronda, así como la expresa declaración de TRANSFUGAS tanto del alcalde como de los concejales, lo que les inhabilitaría para ejercer sus cargos, así como para presentarse nuevamente a las elecciones, según el citado pacto.
Tras esta resolución, el Partido Andalucista de Málaga según declaraciones del secretario provincial Salvador López, exige responsabilidades políticas en las filas del PSOE, en concreto en las figuras de Miguel Ángel Heredia y Francisco Conejo secretario provincial y de organización respectivamente. Entendemos los andalucistas que desde el comité provincial socialista se está siguiendo una estrategia de presión sobre los cargos andalucistas para integrarlos en sus filas, esgrimiendo excusas infantiles para justificar lo injustificable, llegando a decir que en estos casos no existe transfuguismo, repitiendo la misma estrategia en Yunquera, por tanto los responsables provinciales socialistas, en cuya sede con expectación mediática se produjo el acto de traición a la democracia por los protagonistas de este desafortunado teatro kafkiano.
La mesa reconoce la traición fundamentada en el cambio de filas políticas desobedeciendo los dictámenes de la organización, así como el cambio de situación en el ayuntamiento respecto a las elecciones, cambiando por tanto la decisión de los ciudadanos que pudiendo elegir la papeleta socialista eligieron la andalucista, desvirtuando por tanto el proceso electoral.
Por tanto el PSOE debe asumir el dictamen rompiendo de forma inmediata el gobierno de Ronda y asumir las responsabilidades políticas pertinentes, para limpiar el nombre de los que se esfuerzan por representar a los ciudadanos de forma limpia y democrática, el PA no ha desaparecido si no muy al contrario trabaja con más entusiasmo en la defensa de sus ideales.
Sin más que agradecerles su atención, un saludo:
Málaga a 11 de Diciembre de 2009
Fdo: Oscar Camacho Rosales
(Secretario Provincial de comunicación del Partido Andalucista de Málaga)
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ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN
RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO EN LAS
CORPORACIONES LOCALES
COMISIÓN DE EXPERTOS INDEPENDIENTES
PROPUESTA DE DICTAMEN 20/2009
Municipio: Ronda (Málaga)
Ponente: Leopoldo Tolivar Alas
SUMARIO
1.- Objeto del Dictamen......................Pág. 3
2.- Antecedentes de hecho................Págs. 3- 6
3.- Fundamentación Jurídica.............Págs. 6-12
4.-Pronunciamiento sobre el fondo...Págs. 12-14
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1.- OBJETO DEL DICTAMEN
La consulta que se somete al dictamen de la Comisión de Expertos
Independientes viene referida al municipio de Ronda (Málaga), previa
presentación, el 15 de junio de 2009, de escrito de denuncia por parte del
representante del Partido Popular (PP) y de fax, en el mismo sentido, el 30 de
junio de 2009, del Secretario Nacional de Organización del Partido Andalucista
(PA), ante el Presidente de la Comisión de Seguimiento del Pacto
Antitransfuguismo. Dada la falta de unanimidad en dicha Comisión, en su 20ª
sesión, celebrada el día 23 de julio de 2009, se trasladó su enjuiciamiento a la
Comisión de Expertos Independientes, adjudicándose, por turno, la preceptiva
elaboración de la ponencia.
El presente dictamen se emite en el marco de los sucesivos Acuerdos
parlamentarios adoptados contra el fenómeno del transfuguismo en la esfera
local. En concreto, el “Acuerdo sobre un código de conducta política en relación
con el transfuguismo en las corporaciones locales”, de 7 de julio de 1998; la
“Renovación del Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con
el transfuguismo en las Corporaciones Locales”, de fecha 26 de septiembre de
2000 (Adenda I), y la posterior Adenda II (“Un compromiso por el respeto a la
voluntad de los ciudadanos y a la lealtad política en los gobiernos locales”), de
23 de mayo de 2006.
2.- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Los comicios municipales celebrados el 27 de mayo de 2007
en el municipio de Ronda (Málaga), arrojaron la siguiente asignación de
concejales, sobre un número total de 21:
-Partido Andalucista (PA), 9 concejales.
-Partido Socialista Obrero Español (PSOE), 7 concejales.
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-Partido Popular (PP), 4 concejales.
-Izquierda Unida – Los Verdes (IULV), 1 concejal.
Segundo.- El 16 de junio de 2007, día de la constitución de la nueva
Corporación, don Antonio María Marín Lara, cabeza de lista del Partido
Andalucista (PA), presentó su candidatura a la Alcaldía y fue elegido con los
votos de los miembros de su misma formación y con el apoyo añadido de los
concejales del PSOE.
Tercero.- Fueron elegidos por el PA, además de D. Antonio María
Marín Lara, los señores Dª María José Martín de Haro, D. Rafael Lara López,
D. José Morales García, D. Antonio Palma Cabrera. D. Carlos Mirasol García,
Dª Yolanda Ramírez Gil, Dª Lidia García Sánchez y Dª Josefa Valle Álvarez.
La lista del PSOE fue encabezada por Dª Ana Fuentes Pacheco, que
presentó su renuncia el 23 de junio de 2008. En la actualidad, integran el Grupo
Municipal Socialista D. Francisco Jesús Cañestro Aranda, D. Juan Fraile
Cantón, Dª María Isabel Morales Oballe, Dª María Josefa Becerra Becerra, D.
Antonio Aranda Otero, D. Alberto Orozco Perujo y Dª Encarnación Narváez
Villalobos.
Por el PP obtuvieron acta de concejal Dª Begoña Chacón Gutiérrez, Dª
María de la Paz Fernández Lobato, D. Jesús Vázquez García y D. José Herrera
Raquejo.
Finalmente, Izquierda Unida - Los Verdes (IULV) obtuvo una concejalía
que recayó en D. Rafael Ruiz Benítez.
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El Gobierno del Ayuntamiento se hizo efectivo mediante acuerdo entre
PA y PSOE, con reparto de las siete Tenencias de Alcaldía (las impares para el
PSOE y las pares para el PA), así como de las concejalías delegadas.
Cuarto.- El 11 de junio de 2009, el Alcalde de Ronda, D. Antonio María
Marín Lara y el resto de concejales del PA en dicho municipio causaron baja en
su grupo municipal, sin renuncia a sus actas y abandonaron la disciplina de
dicha formación dándose de alta como militantes del PSOE.
Quinto.- El 26 de junio de 2009, el Pleno municipal tomó conocimiento
del pase a la situación de “no adscritos” de todos los concejales elegidos por la
lista del PA.
Sexto.- En su denuncia ante la Presidencia de la Comisión de
Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo, realizada el 15 de junio de 2009, el
PP sostiene que, desde el día 12 anterior el alcalde y concejales del PA “son
tránsfugas ya que han abandonado la formación política por la que fueron
elegidos, integrándose en el PSOE, con lo que la Alcaldía de Ronda ha
cambiado directamente de formación política, del PA al PSOE”. Y entiende,
igualmente, la representación del PP, que “deben ser considerados
beneficiarios de transfuguismo los 7 concejales del PP de Ronda”.
Séptimo.- Por parte de la dirección política del PA se argumenta que la
baja en su formación de la totalidad de los miembros electos de su lista en
Ronda impide ya la apertura de expedientes disciplinarios, pero que el trasvase
de concejales ha propiciado un cambio en la “mayoría gobernante en la ciudad
de Ronda, previamente PA-PSOE, para componer una única mayoría de
gobierno en la institución pública de Ronda con mayoría absoluta del PSOE”.
Por ello se solicita la declaración de tránsfugas de los ex concejales del PA y
de “todos los que se hayan beneficiado de su conducta”.
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Octavo.- En la sesión de 23 de julio de 2009 de la Comisión de
Seguimiento del Pacto Antitranfuguismo, el representante del PA reiteró la
convicción de dicho partido de que se había producido un claro caso de
“transfuguismo masivo”, ya que los ediles integrados en el PSOE “han
renunciado a las siglas y a la disciplina de una organización”, a través de “un
fraude de ley”, afiliándose a otra formación antes de que pudiera adoptarse
medida disciplinaria alguna por el propio PA. Además, sí se habría producido
“cambio de mayoría” ya que, en símil del propio alcalde, se habría dado un
“cambio de escudería” y lo que antes era una conjunción PA-PSOE ahora es
únicamente un gobierno de afiliados al PSOE. Se añadió por último, desde el
PA, que dicho partido “no se ha extinguido” y cuenta con vocación de
permanencia, por lo que el PSOE debiera expedientar a los concejales “que
están colaborando con ese cambio”, sin menoscabo de una modificación legal
que prohíba radicalmente estos comportamientos.
En la misma sesión, el representante del PSOE en la Comisión de
Seguimiento, argumentó que no se incumplía el Pacto ya que ni se ha
producido un cambio de gobierno (“el alcalde y los concejales de gobierno son
los mismos”), ni se ha cometido una traición a los compañeros de lista, ya que
los concejales del PA (igual que numerosos militantes de Ronda) se han
pasado en bloque al PSOE. Además, el acuerdo de gobierno es preexistente al
cambio de partido de los antiguos concejales del PA y el reparto de
responsabilidades sigue siendo el mismo. Finalmente, desde la representación
socialista se adujo que, ateniéndose a la literalidad del Pacto, estos concejales
no se han pasado al Grupo Socialista sino que han adquirido la condición de
“no adscritos”.
Ante la falta de consenso, el Presidente de la Comisión de Seguimiento
del Pacto Antitransfuguismo, con el asentimiento de los integrantes de la
misma, remitió el asunto a esta Comisión de Expertos Independientes.
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3.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Primero.- ALCANCE DEL CONCEPTO JURÍDICO
“TRANSFUGUISMO” EN RELACIÓN CON LA DISCIPLINA DE PARTIDO EN
EL CASO DE LOS EX CONCEJALES DEL PARTIDO ANDALUCISTA.
Una vez más, siguiendo el parecer reiterada y unánimemente expuesto
en anteriores dictámenes, en consonancia con el espíritu y la literalidad del
Pacto Contra el Transfuguismo, esta Comisión de Expertos sostiene que “la
disciplina de partido constituye uno de los pilares fundamentales de la actividad
política municipal, de suerte que los representantes políticos electos bajo unas
determinadas siglas tienen que garantizar con su actitud y, por supuesto, con
su voto, la cohesión externa con la formación política que los ha presentado y
ha posibilitado con ello su participación en el escenario político”. Ello aboca a
considerar como tránsfugas a aquellos cargos electos locales que orientan su
voto en contra de las determinaciones de los órganos de gobierno del partido,
para de esta forma favorecer situaciones de gobierno no acordes con la
voluntad orgánica.
La condición de tránsfuga fue definida en el Acuerdo sobre un Código de
Conducta Política en relación con el transfuguismo, Adenda segunda, como la
propia de “los representantes locales que traicionando a sus compañeros de
lista y/o grupo, manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política
que los presentó en las correspondientes elecciones locales o apartándose
individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de
las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados
de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría
gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha
mayoría el gobierno de la entidad”.
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Debe resaltarse, a los efectos del caso objeto de dictamen, que la dicción
del citado Acuerdo parte de una redacción con disyuntivas. Tres situaciones
distintas, en suma, pero suficientes por sí mismas para calificar de
transfuguismo las correspondientes conductas que, en suma, son:
a) la traición a los compañeros de lista electoral o de grupo municipal -
cuando éste ya se ha constituido- fieles a las directrices de su formación;
b) el apartarse individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos
competentes de las formaciones políticas que los han presentado y
c) el haber sido expulsado de una fuerza política y pactar con otra u otras.
En todo caso, el objetivo sería común: cambiar o mantener la mayoría
gobernante en una entidad local, o bien dificultar o hacer imposible a dicha
mayoría el gobierno de la Corporación.
En el supuesto que nos ocupa, aunque es claro que no hay traición a los
compañeros de grupo, pues todos se han pasado en bloque al PSOE, podría
cuestionarse seriamente si se ha traicionado, o no, al resto de compañeros de
lista no electos que sigan afiliados al PA y aunque tampoco los concejales
elegidos por el PA han sido expulsados, ya que se anticiparon a cualquier
medida en tal sentido dándose de baja, no es menos cierto que sí incurren en
el segundo supuesto al apartarse en grupo del criterio fijado por los órganos
competentes de la formación política que los ha presentado. Tal formación,
pese a las deserciones o trasvases de Ronda, “no se ha extinguido”, en
expresión de su representante ante la Comisión de Seguimiento del Pacto
Antitransfuguismo y ha descalificado la conducta de sus antiguos ediles. No es
acogible, tampoco, la alegación de que la mayoría del Partido se haya podido
integrar en el PSOE en Ronda, ya que tal formación no tiene un ámbito
circunscrito a dicho municipio, por lo que todos los afiliados de cualquier lugar
de Andalucía se deben a la organización y a la disciplina que, de acuerdo con
sus Estatutos, emanen de sus órganos centrales.
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Es cierto, como sostiene el representante del PSOE en la Comisión de
Seguimiento, que el Acuerdo sobre un Código de Conducta, de 7 de julio de
1988, en su ordinal 2º y el Acuerdo Segundo de la II Adenda, de 23 de mayo de
2006, señalan de forma casi idéntica que los partidos políticos que suscriben el
Pacto Antitransfuguismo se comprometen a rechazar y a no admitir en su grupo
político local a un concejal integrado en la candidatura de otra formación,
mientras mantenga el cargo conseguido en su candidatura original. Esta
referencia al grupo político es entendida como un límite a la aplicación de las
medidas del Pacto en casos como el presente donde, formalmente, los
antiguos concejales del PA no se han integrado en el Grupo Municipal
Socialista sino que simplemente se han afiliado al PSOE manteniendo en el
Ayuntamiento la condición de “no adscritos”. Sin entrar en juicios de
intenciones, pues sería temerario, sin trámite alguno de audiencia, entender
que se había producido deliberadamente un fraude de ley, ya hemos dicho que
la condición de tránsfuga se perfecciona por el simple hecho de apartarse
individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de la
formación política que ha presentado al electo. Por tanto, aunque el PSOE
formalmente no haya acogido en su grupo municipal de Ronda a los disidentes
que abandonaron el PA, lo que prohíbe el Pacto, eso no quiere decir que no se
hayan incumplido otros extremos fundamentales del mismo y que, en definitiva,
las deserciones del PA no se hayan realizado contra el criterio de los órganos
competentes de dicha fuerza política.
Como se ha señalado, la acción de transfuguismo requiere, además, de un
elemento finalista o teleológico: cambiar o mantener la mayoría gobernante en
una entidad local, o bien dificultar o hacer imposible a dicha mayoría el
gobierno de la Corporación.
Partiendo de que es palmario que el objetivo de este trasiego de concejales
no buscaba “dificultar o hacer imposible” a la mayoría municipal el gobierno de
Ronda, ya que el PA ostentaba mayoría relativa tras los comicios, reforzada
tras el pacto con el PSOE, resta examinar si la conducta del alcalde y demás
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concejales del PA ha incidido en el cambio o mantenimiento de la mayoría
gobernante.
En cuanto a la expresión “cambiar”, entiende esta Comisión de Expertos
que no le falta razón jurídica, pese a la apariencia fáctica de lo contrario, a los
representantes del Partido Andalucista, cuando afirman que estamos en
presencia de una mayoría políticamente distinta a la que existía, fruto de un
pacto de gobernabilidad entre dos fuerzas, antes del cambio de afiliación de los
concejales del PA. Para empezar, aunque los nombres y responsabilidades
sean los mismos, todos se deben en la actualidad a la misma disciplina de un
partido, el PSOE, en tanto que antes eran dos organizaciones distintas, con
programas diferenciados, las que, con la autorización de sus jerarquías, habían
acercado posturas en los concretos temas sobre los que debía pivotar la
gestión temporal de un municipio. En la actualidad, sólo hay una asociación
política a la que se deben indefinidamente los 16 concejales que gobiernan el
Ayuntamiento. Y tampoco debe obviarse, dado además que el PA como
organización supramunicipal no se ha extinguido ni fusionado, que sus
votantes, el 27 de mayo de 2007, tuvieron la posibilidad de optar por la
papeleta del PSOE y no lo hicieron. Por tanto se está traicionando al electorado
y cambiando la configuración del equipo de gobierno que de bicolor pasa a
monocolor y bajo una sola dependencia y disciplina, contra el criterio original de
los votantes de la fuerza que obtuvo más concejales.
La alegación de que los ex concejales del PA figuran como no adscritos
desde el 26 de junio de 2009 y no se han integrado en el Grupo Municipal
Socialista, no puede ser acogida puesto que, evidentemente, la supuesta suma
de no adscritos más Grupo del PSOE conforma una mayoría diferente a la de
PA más PSOE aunque coincida la cifra resultante. Además, no debe olvidarse
que, como nuevos afiliados, los ex ediles del PA no pueden ignorar que, el
primer teniente de alcalde del Ayuntamiento, D. Francisco Jesús Cañestro
Aranda, es también responsable del Grupo Municipal Socialista y, además,
primer secretario de la Agrupación local, a cuya autoridad orgánica se deben
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como militantes. Es decir, de apartarse de las directrices del partido, incurrirían
en indisciplina.
Además no es superfluo recordar que el ordinal 3º del Acuerdo sobre un
Código de Conducta Política en relación con el Transfuguismo, de 7 de julio de
1998, al idear la figura del “concejal no inscrito” –luego llamado no adscrito-,
previó que, en caso de ser una pluralidad, formaran grupo aparte, diferente del
Mixto, para permanecer “en la corporación de forma aislada, sin que puedan
percibir o beneficiarse de los recursos económicos y materiales puestos a
disposición de los grupos políticos de la corporación”, lo que se compadece mal
con la idea de gobernar un Ayuntamiento. Bien es cierto que el artículo 73.3 de
la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, en redacción dada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, matizó que “los derechos económicos y
políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les
hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia”, lo que se
cumple en este caso. Pero esta redacción, que difícilmente podría imaginar un
supuesto como el que se analiza en el presente dictamen, fue endurecida –en
términos de compromiso político- en el Acuerdo, o II Adenda, de 23 de mayo de
2006, donde se prohíbe que los concejales tránsfugas no adscritos –y a juicio
de esta Comisión de Expertos los ex ediles del PA lo son-, ejerzan derechos
atribuidos a los grupos políticos en las sesiones plenarias, o participen en la
Junta de Portavoces. Y en cuanto “a las asignaciones, medios económicos y
materiales que se concedan a los grupos políticos, en modo alguno son
reconocibles a favor del concejal no adscrito”.
Cuando se sigue ostentando la alcaldía y tres tenencias de alcaldía más
diversas concejalías delegadas tras cambiar de formación política, difícilmente
puede sostenerse que estos concejales teóricamente no adscritos no vulneren
la letra y el espíritu del Pacto Antitransfuguismo.
Paradójicamente, aunque, como se ha señalado, la conducta de los ex
ediles del PA propició un cambio en la composición cualitativa del gobierno de
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Ronda, contraria a la posición de la organización política y ajena al parecer de
los votantes que optaron por dichas siglas, el comportamiento reseñado
también implica blindar o “mantener activamente” la mayoría cuantitativa
preexistente a través del transfuguismo. En efecto, de una mayoría relativa de
9 concejales, operativa por una coalición de gobierno con otra fuerza política,
se ha pasado a un gobierno monocolor - al margen del subterfugio de la
coexistencia de dos Grupos-, que garantiza la hegemonía del alcalde y la
inviabilidad de cualquier remoción, ya que, en hipótesis, podría haberse
formado una mayoría alternativa con la suma de las tres fuerzas políticas
distintas del PA, que inicialmente sumaban 12 concejales. En la actualidad,
jamás la suma de los 4 concejales del PP más el representante de IULV, podrá
propiciar un cambio de escenario político. Por tanto, la situación en el municipio
de Ronda también ha variado en el sentido de acorazar la que en principio era
una exigua mayoría relativa de la fuerza ganadora.
Segundo.- SOBRE LA POSIBLE CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS
DEL TRANFUGUISMO DE LOS CONCEJALES DEL PSOE.
Resta examinar, a la vista de la denuncia del Partido Popular, si los
concejales del PSOE deben ser considerados beneficiarios de la referida
situación de transfuguismo.
Ciertamente, el gobierno local del que forman parte se robustece y,
pese a la vigencia del pacto de gobierno, tenderá a amoldarse a su ideario al
quedar los 9 concejales elegidos por el PA bajo la disciplina orgánica del
PSOE. No obstante, en la línea de dictámenes precedentes, entiende esta
Comisión de Expertos que los concejales del PSOE no quebrantaron la letra de
los sucesivos Pactos Antitransfuguismo. Así, participaron en la formación,
absolutamente irreprochable, de un gobierno de coalición con otra fuerza, que
les otorgó, como se ha dicho, cuatro tenencias de alcaldía y diversas
concejalías delegadas. Nada de eso ha cambiado y el reproche, en todo caso,
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debería dirigirse hacia la organización política que acoge tránsfugas sin
renunciar previamente a sus actas y no hacia los concejales que no varían su
posición ni sus responsabilidades en el gobierno del municipio. Juicio que
excede y es impropio de esta Comisión, por más que constate,
lamentablemente, la coincidencia en la misma persona de la primera tenencia
de alcaldía, de la representación del Grupo Municipal Socialista y de la
dirección del PSOE en Ronda.
Pero en lo tocante a la posición de los concejales socialistas, desde esa
sola consideración, no hubo comportamiento recriminable más allá del que
quiera verse desde la perspectiva ética de seguir compartiendo mayoría con
unos tránsfugas que les aseguran una uniformidad ideológica y una sola
estrategia política para el resto del mandato.
No encuentra, tampoco, esta Comisión de Expertos prescripción
específica en los Pactos por los que debe regirse, que obligue a los integrantes
de un grupo municipal a abandonar sus responsabilidades de gobierno o tener
que buscar otros socios alternativos para presentar una moción de censura
contra el Alcalde que abandona su fuerza política. Sí se veda que, quien
ostente la alcaldía, “efectúe cualquier nombramiento que implique atribuciones
de gobierno” a favor de un tránsfuga, de lo que podría inferirse que debe
retirárselas si ya las tenía e incurre posteriormente en transfuguismo. Pero
cuando un partido, en este caso el PSOE, no ostenta la Alcaldía sino que es
segundo socio de la coalición, difícilmente puede expulsar a los tránsfugas de
sus responsabilidades en el Ayuntamiento.
Igualmente, no puede exigirse de dichos concejales que, ante la
afiliación de los tránsfugas a su partido, devolvieran su acta, o incluso, pasaran
al Grupo Mixto, con lo que, paradójicamente, estarían ellos mismos iniciando el
camino hacia el transfuguismo y traicionando la confianza de la fuerza que les
presentó a los comicios y de los votantes que los eligieron bajo unas siglas.
Dichos concejales, en suma, se han visto afectados por un comportamiento,
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aceptado por los órganos de su partido que, compartieran o no, les excede en
el plano institucional, que es el único que esta Comisión de Expertos puede
analizar.
4.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO
Finalmente, atendiendo a lo establecido en el Número 6 de la Adenda II
y en el Número 1 de las Normas de Funcionamiento de esta Comisión,
procede determinar la concurrencia o no de transfuguismo en el caso sometido
a valoración, dado que en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto
Antitransfuguismo no fue posible alcanzar un acuerdo de consenso.
1.- D. Antonio María Marín López ha de ser declarado tránsfuga ya que
traicionó a su fuerza política afiliándose, sin previa renuncia al acta de concejal,
a otro partido político, el PSOE, con el que el PA, con mayoría relativa en el
Consistorio, tenía firmado un acuerdo de gobierno; cambio de militancia que,
aunque no supuso formalmente integración en el Grupo Municipal Socialista, le
garantizó de facto su estabilidad con mayoría absoluta duradera y la
imposibilidad, por ende, de que prosperara una eventual moción de censura
mediante otra formulación aritmética alternativa en la que pudieran adicionarse
los votos de los concejales socialistas a las de las dos fuerzas con menor
representación en la Corporación (PP e IULV). Dicha conducta, igualmente,
trastocó la composición del Ayuntamiento al pasar de un gobierno de coalición
a un ejecutivo monocolor, obviando la voluntad de unos electores que,
pudiendo haber votado al PSOE decidieron libremente no hacerlo para,
posteriormente, encontrarse con que sus votados se integraban en dicha
formación y contra el criterio de los órganos competentes del partido en
Andalucía.
2.- Idéntica consideración de tránsfugas merecen, por los mismos
motivos, los ex concejales del Partido Andalucista en Ronda, Dª María José
Martín de Haro, D. Rafael Lara López, D. José Morales García, D. Antonio
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Palma Cabrera. D. Carlos Mirasol García, Dª Yolanda Ramírez Gil, Dª Lidia
García Sánchez y Dª Josefa Valle Álvarez.
3.- A nuestro parecer la conducta de los concejales del Partido Socialista
Obrero Español en Ronda, al no haber variado un ápice su estatus con
respecto a la situación previa al pase de los concejales del PA al Grupo de “no
adscritos”, no puede ser tachada de beneficiaria de transfuguismo, en los
términos en los que tal comportamiento se sanciona en los acuerdos políticos
conforme a los que actúa esta Comisión de Expertos. Ello con independencia
de juicios éticos y aunque pueda presumirse un mayor grado de poder
decisorio por el incremento numérico de afiliados al PSOE dentro de la
Corporación. Pero se mantienen las mismas tenencias de alcaldía y las mismas
–y no más- responsabilidades sectoriales en determinadas concejalías
delegadas.
4.- Esta Comisión de Expertos Independientes entiende –y somete al
análisis de la Comisión de Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo para
eventuales actualizaciones del mismo- que aunque los integrantes del Grupo
Municipal Socialista, como tales, no sean beneficiarios del transfuguismo, sí
puede serlo la organización política a la que pertenecen que gana, de facto,
una mayoría absoluta no lograda en las urnas y un poder decisorio no otorgado
por los votos, sino por un cambio de afiliación que lleva aparejada una Alcaldía
desempeñada por un tránsfuga. Pero como se ha reiterado en el cuerpo de
este dictamen, la Comisión de Expertos Independientes carece de atribución
alguna para enjuiciar conductas que trasciendan a la situación y variaciones de
los miembros de las Corporaciones Locales, debiendo abstenerse de
pronunciamientos sobre las decisiones orgánicas de las fuerzas políticas.
Este es nuestro dictamen, que emitimos en Madrid en fecha cinco de
noviembre de dos mil nueve.
ANDALUCISTAS POR COIN
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